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Primera vez
Sólo se podrán arrendar inmuebles, si la dependencia o entidad solicitante no cuenta con los espacios necesarios para realizar las actividades sustantivas y/o administrativas.
Las entidades académicas y dependencias universitarias solicitarán mediante oficio dirigido a la Dirección General de Servicios Administrativos el arrendamiento de un inmueble, considerando los aspectos señalados en el punto 2.2.52. SELECCIÓN DE INMUEBLES
2.5. Las entidades y dependencias universitarias deberán elaborar las justificaciones para el arrendamiento de inmuebles, congruentes con su programa de trabajo y observando los siguientes criterios:
I. La distribución de la población por servir;
II. La conveniente integración física de las unidades adscritas a la misma dependencia o entidad universitaria;
III. Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad para la población y el total de personas que se ubicarán en el inmueble por arrendar, así como su aprovechamiento;
IV. La austeridad presupuestal que debe observar la UNAM;
V. La idoneidad de las dimensiones, distribución e instalaciones de los inmuebles para las actividades que se pretendan realizar en ellos;
VI. El importe de las erogaciones y el tiempo necesario para mejoras y adaptaciones de los inmuebles, así como instalaciones de equipos especiales que, en su caso, se requieran, y su amortización, y
VII. El cumplimiento de la Normatividad aplicable en materia de uso del suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural, protección civil y protección del medio ambiente. de la Normatividad en Materia de Arrendamiento de Inmuebles.
Para satisfacer los requerimientos de la dependencia o entidad universitaria, la Dirección General de Servicios Administrativos solicitará a la Dirección General del Patrimonio Universitario, la revisión del inventario de bienes inmuebles propiedad de la UNAM, con el objeto de identificar la existencia de inmuebles disponibles y en su caso asignarlos o promover su aprovechamiento con las entidades académicas y dependencias universitarias demandantes.
En caso de no existir inmuebles disponibles o que estos no satisfagan las necesidades requeridas, la Dirección General de Servicios Administrativos, propondrá a las entidades académicas y dependencias universitarias los inmuebles que tiene identificados en el mercado o de ser el caso, valorará el inmueble (s) que las mismas hayan propuesto.
Previamente a la ocupación del inmueble seleccionado, a la celebración del contrato, al pago de rentas, a la realización de gastos de mudanza y al inicio de obras de adaptación:
La Dirección General de Servicios Administrativos solicitará y obtendrá la justipreciación de renta de cada inmueble que por primera vez la Universidad pretenda tomar en arrendamiento.
A la solicitud de justipreciación de renta deberá acompañarse copia de los documentos que se enumeran en el punto 4.34.3. A la solicitud de justipreciación de rentas respectiva, deberá acompañarse copia de los siguientes documentos:
I. Croquis de localización;
II. Plano topográfico con superficie, linderos y colindancias;
III. Planos arquitectónicos actualizados y aprobados;
IV. Dictamen de seguridad estructural, cuando así se requiera;
V. Visto bueno de seguridad y operación expedido por la autoridad
correspondiente cuando lo requiera la legislación local;
VI. Título de propiedad;
VII. Boleta predial, y
VIII. Servicios con que cuenta.
de la Normatividad en Materia de Arrendamiento de Inmuebles.
El importe de las rentas, no podrá ser superior al señalado en el dictamen de justipreciación de renta; por lo que la Dirección General de Servicios Administrativos negociará con el arrendador del inmueble o quien sus derechos represente que el monto de renta se sitúe dentro de los términos de la justipreciación de renta dictaminada.
En términos de la disposición No. 7 del Programa de Racionalidad y Austeridad Presupuestal de la UNAM, las entidades académicas y dependencias universitarias podrán efectuar nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, requiriendo para tal efecto de la autorización del Secretario Administrativo, en estricto apego a la Normatividad en Materia de Arrendamiento de Inmuebles.
La Dirección General de Servicios Administrativos, conjuntamente con la Dirección General de Obras y Conservación, elaborarán el inventario físico y la memoria fotográfica donde se demuestren las condiciones de instalaciones y equipos propios con que se recibe el inmueble.
La entidad o dependencia universitaria que ocupará el inmueble y el propietario o quien sus derechos represente, deberán participar en la elaboración del inventario físico y la memoria fotográfica correspondientes.
La Dirección General de Servicios Administrativos formalizará los contratos de arrendamiento de inmuebles que requieran las entidades y dependencias universitarias, dando cumplimiento al “Acuerdo por el que se establece el procedimiento de validación y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte”.
El contrato deberá ser firmado por el Director General de Servicios Administrativos, asistido por el titular de la entidad o dependencia universitaria a quien se destinará el inmueble; así como, por el propietario del inmueble o quien sus derechos represente, quedando establecido que no se podrán realizar pagos hasta en tanto no se tenga el contrato de arrendamiento debidamente formalizado.
La UNAM no deberá otorgar fianzas ni depósitos como garantía de cumplimiento del contrato de arrendamiento de inmuebles. -
Renovación
Procedimiento Renovación de Contrato de Arrendamiento de Inmuebles
1. Con tres meses de anticipación a la conclusión de la vigencia de un contrato de arrendamiento, la entidad académica o dependencia universitaria, deberá justificar o notificar a la Dirección General de Servicios Administrativos de manera expresa la conveniencia de continuar o finiquitar la ocupación del inmueble arrendado, considerando los aspectos que señalan los puntos 2.2.52. SELECCIÓN DE INMUEBLES
2.5. Las entidades y dependencias universitarias deberán elaborar las justificaciones para el arrendamiento de inmuebles, congruentes con su programa de trabajo y observando los siguientes criterios:
I. La distribución de la población por servir;
II. La conveniente integración física de las unidades adscritas a la misma dependencia o entidad universitaria;
III. Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad para la población y el total de personas que se ubicarán en el inmueble por arrendar, así como su aprovechamiento;
IV. La austeridad presupuestal que debe observar la UNAM;
V. La idoneidad de las dimensiones, distribución e instalaciones de los inmuebles para las actividades que se pretendan realizar en ellos;
VI. El importe de las erogaciones y el tiempo necesario para mejoras y adaptaciones de los inmuebles, así como instalaciones de equipos especiales que, en su caso, se requieran, y su amortización, y
VII. El cumplimiento de la Normatividad aplicable en materia de uso del suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural, protección civil y protección del medio ambiente. y 9.9.29. PROCEDIMIENTO PARA CONTINUAR LA OCUPACIÓN
9.2. Si el titular de la dependencia o entidad universitaria, justifica la ocupación del inmueble arrendado, la Dirección General solicitará a la instancia que para tal efecto constituya la UNAM, al Órgano o Institución reconocida por Ley o en su caso al Perito Valuador autorizado, con una anticipación de dos meses a la fecha de expiración de la vigencia del contrato de arrendamiento, la respectiva actualización de justipreciación de renta, debiendo acompañar copia del último contrato de arrendamiento y de la justipreciación anterior.
En este sentido, el titular de la dependencia o entidad universitaria enviará semestralmente a la Dirección General un informe donde justifique la necesidad de continuar arrendando el inmueble. Dicha justificación deberá contener como mínimo el número de personas que desarrollan sus funciones en dicho lugar, actividades que se realizan, tiempo efectivo de uso y croquis de la distribución de los espacios. segundo párrafo de la Normatividad en Materia de Arrendamiento de Inmuebles.
2. Si el titular de la entidad académica o dependencia universitaria justifica la ocupación del inmueble arrendado, la Dirección General de Servicios Administrativos solicitará a la Dirección General del Patrimonio Universitario, con una anticipación de dos meses a la conclusión de la vigencia del contrato de arrendamiento, la actualización de la justipreciación de renta. El incremento de las rentas, no podrá ser superior al límite de incremento porcentual.
La Dirección General de Servicios Administrativos negociará con el arrendador del inmueble o quien sus derechos represente que el monto de renta se sitúe dentro de los términos de la actualización de justipreciación de renta dictaminada.
3. Si en definitiva el propietario no acepta el monto de renta que resulte, la Dirección General, oyendo la opinión del área ocupante, realizará una evaluación para determinar si procede:
Solicitarle a la Oficina del Abogado General inicie los trámites para acogerse a los beneficios de la ley. Localizar otro inmueble para su arrendamiento.
4. Si el propietario acepta el monto de renta que resulte de aplicar el porcentaje de incremento, la Dirección General de Servicios Administrativos formalizará el contrato de arrendamiento dando cumplimiento al "Acuerdo por el que se establece el procedimiento de validación y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte".
5.La Dirección General de Servicios Administrativos conjuntamente con la Dirección General de Obras y Conservación y con la entidad o dependencia universitaria usuaria del inmueble arrendado, elaborarán el inventario físico y la memoria fotográfica del inmueble. De Renovarse el Contrato, elaborarán el inventario físico y la memoria fotográfica donde se muestren las condiciones de instalaciones y equipos propios en que se encuentra el inmueble. -
Finiquito
Procedimiento para Finiquito de Contrato de Arrendamiento de Inmuebles
Si la entidad académica o dependencia universitaria decide desocupar el inmueble, deberá realizar las reparaciones que sean necesarias para entregar el inmueble en las condiciones en que lo recibió, según conste en el inventario físico.
En todos los casos las reparaciones o pagos que se deban hacer por el deterioro, serán a cargo de la entidad académica o dependencia universitaria usuaria.
La Dirección General de Obras y Conservación será la instancia competente para dictaminar el valor de las reparaciones que se deban hacer a los inmuebles arrendados.
La Dirección General de Servicios Administrativos conjuntamente con la Dirección General de Obras y Conservación y la entidad académica o dependencia universitaria:
De Finiquitar el Contrato, elaborarán un inventario de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales, comparando su valor neto de reposición con los costos por desmantelar, reparar los desperfectos generados, transportar y volver a utilizar esos activos, así como su vida útil remanente.
La Dirección General del Patrimonio Universitario, dará la autorización para reubicar las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales, de venderlas desmanteladas o venderlas al propietario o futuro inquilino del inmueble arrendado en su caso.
La Dirección General de Servicios Administrativos formalizará en términos del Acuerdo por el que se establece el procedimiento de validación y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte”:
El Convenio de Finiquito y el Acta de Desocupación-Entrega. -
Contacto
Mtro. Guillermo Espinosa Frías
Asesor de Dirección General
Tel. 56 22 96 49
[email protected]
Lic. Tania Ivonne Morales Barrera
Coordinadora de Arrendamiento de Inmuebles
Tel. 56 65 12 52 y 56 22 96 49
[email protected]